PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El R.D. 39/1997 de 17 de enero de 1.997, publicado en el B.O.E. del 31 de enero de 1.997 número 27, desarrolla el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, sobre las obligaciones de las empresas en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES?
- Según el R.D. 39/1997 de 17 de enero de 1.997, todas las empresas, con al menos un trabajador, tienen la obligación de cumplir la Ley y desarrollar las actividades preventivas, que, según el artículo 10 del R.D. 39/1997, puede ser en cualquiera de las cuatro modalidades: 1. Asumiendo el empresario personalmente tal actividad. 2. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. 3. Constituyendo un servicio de prevención propio. 4. Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
- Las condiciones para que el empresario pueda asumir personalmente la actividad preventiva, son cuatro: 1. Que se trate de una empresa de menos de diez trabajadores. 2. Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el Anexo I. 3. Que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo. 4. Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.
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